LOS RCD, UNO DE LOS MÁS CLAROS EJEMPLOS DE POTENCIAL CIRCULAR
El residuo de construcción y demolición, el más importante por cantidad producida (tres veces superior a los municipales), debe ocupar el lugar que realmente le corresponde.
La reciente publicación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, unida a la del Real Decreto sobre las garantías financieras en materia de residuos, complementan la regulación recogida en el Real Decreto de traslado de residuos y el de eliminación en vertedero, ambos vigentes y con aplicación directa en la gestión de residuos de construcción y demolición.
Desde el sector se considera que, en líneas generales, la ley es favorable para el sector de empresas gestoras de RCD y para el ciudadano en general, al fomentar el reciclado y valorización de los residuos frente a su eliminación o incineración.
En relación con la vigente Ley de residuos se incorpora en el título “para una economía circular”, lo que supone una declaración de intenciones en sí misma.
La obligación de realizar la demolición de forma selectiva desde el 2024 es una necesidad desde hace años.
Las empresas constructoras tendrán que acostumbrarse a separar (incluso en el mismo contenedor de obra) la madera, yeso, plásticos y metales, no suponiendo un coste adicional en modo alguno, como se pretende hacer creer desde ciertos sectores. Por otra parte, la exclusión del residuo de construcción y demolición del conjunto de los residuos municipales es importante, pues hasta la fecha los residuos procedentes de obra menor eran de competencia municipal y de la obra mayor autonómica.
Esto provocaba, en ocasiones, dudas o confusión en relación con la citada competencia en la gestión.
La economía circular supone considerar desde el diseño de los nuevos productos su vida útil, reutilización posterior, reciclabilidad y valorización.
A priori es incompatible el empleo cada vez mayor de los productos derivados del yeso (tabiques laminados, o los enfoscados) con el contenido de la Ley.
Por lo tanto, se espera la imposición de limitaciones en su uso o, en su defecto, la incorporación a un sistema de responsabilidad ampliada del productor donde el fabricante se haga cargo de los costes asociados a su gestión.
La realidad es que los fabricantes únicamente reciclan los materiales propios de su marca que han sufrido alguna rotura o deterioro. La gran mayoría, procedentes de demoliciones y reformas (más del 90%), deben ser trasladados a vertederos de residuos no peligrosos, haciendo en ocasiones perder al residuo (en el caso de encontrarse mezclado con el material pétreo) la inerticidad asociada al mismo.
En el caso de los gestores, debemos asumir un coste muy elevado que no nos corresponde.
Materiales alternativos como el cerámico, ladrillo o morteros son sostenibles y perfectamente valorizables, además de contar con propiedades térmicas y acústicas óptimas.
Por fin se define claramente la figura del negociante de residuos para los de valor positivo, concepto ya conocido, pero aún no reflejado en la legislación.
De esta forma, los transportistas o gestores de RCD que deseen ejercer como operadores de traslado deberán inscribirse como agentes de residuos.
También es muy interesante la inclusión de los “criterios de adjudicación” por parte de la administración pública para el uso de materiales reciclados, como es el empleo de los áridos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Las administraciones podrán incorporar criterios que primen el compromiso de empleo de estos productos, cuyos usos y buen comportamiento están más que contrastados.
En línea con lo expuesto y como adición fundamental en el articulado, se considera el fin de condición de residuo, así como la definición de subproducto, estableciendo unas pautas y con inclusión de la declaración de conformidad, que se ajustan a la realidad de los áridos reciclados. Por ello, se espera acabar próximamente con el “limbo legal”, en el que se encuentran en la actualidad estos productos obtenidos de la valorización.
En relación con la fiscalidad para la eliminación en vertedero, recogida en la nueva Ley de residuos (paso necesario y coherente si queremos reducir la eliminación frente al reciclaje), surgen numerosas dudas que serán trasladadas próximamente al ministerio para su aclaración. Todas ellas tienen que ver con la aplicación del impuesto en los rechazos de las plantas de valorización, el control para residuos inertes con un porcentaje de no peligrosos, la repercusión en factura, etc.
Por otra parte, el Real Decreto de garantías financieras se considera también necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a las autorizaciones de las empresas gestoras de residuos. Ahora bien, no se puede entender su publicación referida a la antigua Ley 22/2011 de residuos contaminados y, dos semanas después, la derogación por la actual ley de residuos que nos ocupa. Este hecho está generando enormes dudas en la administración autonómica sobre su aplicación, así como diversidad de criterios de interpretación que deberán ser resueltos próximamente.
En líneas generales, desde el Grupo de Interés Áridos Reciclados de RCD creemos que se inicia una nueva andadura que debe ser positiva para todos los agentes implicados en la gestión de residuos de todo tipo y, en particular, para los procedentes de la construcción y demolición. Se irán aclarando las dudas e inquietudes surgidas, algo normal en los cambios normativos de calado.
Esperamos que el residuo de construcción y demolición, el más importante por cantidad producida (tres veces superior a los municipales), empiece a ocupar el lugar que realmente le corresponde.
Para ello, es necesario fomentar la implantación de ordenanzas de gestión en los municipios que aún no cuentan con ellas (más del 50% en España), apoyando el consumo de áridos reciclados procedentes de la valorización por parte de la propia administración, empresas públicas y privadas; y controlar que realmente las demoliciones se realizan de forma selectiva, evitando la mezcla de residuos en el origen.
Para que realmente exista una economía circular deben usarse productos diseñados para no contaminar y reciclables una vez que se convierten en residuos, tal como se recoge en la ley que nos ocupa. Es incompatible con el cada vez mayor uso de los tabiques de yeso laminado y ciertos materiales de aislamiento, tal como ha sido anteriormente referido, cuya implantación está basada únicamente en principios económicos.
PABLO PÉREZ GONZÁLEZ
DIRECTOR TÉCNICO DEL GRUPO DE INTERÉS ÁRIDOS RECICLADOS DE RCD
Es necesario fomentar la implantación de ordenanzas de gestión en los municipios que aún no cuentan con ellas, apoyar el consumo de áridos reciclados y controlar que las demoliciones se realizan de forma selectiva, evitando la mezcla de residuos en el origen.
RETEMA ESPECIAL RECICLAJE 2022